Decreto contra el trabajo forzoso: ¿le alcanza a Colombia para tumbar el arancel de 12,5% que cobra EE. UU.?

Portafolio · 2026-09-29

Colombia emitió el Decreto 1444/2026, que prohíbe la importación de bienes vinculados al trabajo forzoso, sin modificar aranceles. La medida busca facilitar negociaciones con EE. UU. para eliminar un gravamen del 12,5 %, pero su efecto depende de la respuesta estadounidense.

Análisis Nivexa

El Gobierno colombiano aprobó el Decreto 1444 de 2026, que prohíbe la importación de cualquier bien que haya sido extraído, producido, manufacturado o transformado mediante trabajo forzoso u obligatorio. La medida se sustenta en la excepción de moral pública del GATT y no implica la creación de un arancel adicional ni la modificación de los gravámenes vigentes; su alcance es exclusivamente la prohibición de ingreso de mercancías vinculadas a esas prácticas.

Para los importadores, el decreto introduce una obligación de demostrar la trazabilidad y la ausencia de trabajo forzoso en sus cadenas de suministro. La DIAN pasará a ejercer funciones de control, fiscalización, aprehensión y decomiso, mientras que el Ministerio del Trabajo determinará la existencia de la condición de trabajo forzoso. En la práctica, los operadores deberán contar con auditorías, certificaciones y procesos de debida diligencia que respalden la legalidad de los productos, de modo que cualquier alerta no se traduzca en demoras prolongadas o restricciones injustificadas.

En el plano internacional, la norma constituye un elemento de negociación con Estados Unidos, que mantiene un arancel adicional del 12,5 % sobre ciertos productos colombianos. Los expertos coinciden en que, aunque el decreto es un requisito previo para iniciar conversaciones bilaterales, su existencia no garantiza la eliminación del gravamen. La decisión final dependerá de la evaluación que realicen las autoridades estadounidenses y de los acuerdos que se alcancen en la mesa de negociación.

Ante este nuevo escenario, los importadores deben revisar la clasificación arancelaria de sus productos, actualizar la documentación de origen y cumplimiento normativo, y reforzar los mecanismos internos de verificación de proveedores. Es recomendable establecer protocolos claros para responder a requerimientos de la DIAN y del Ministerio del Trabajo, así como mantener un registro actualizado de certificaciones que evidencien la ausencia de trabajo forzoso.

En resumen, la prohibición afecta a todos los sectores que dependen de importaciones, incluidos los que provienen de China, y exige una mayor diligencia en la gestión de la cadena de suministro para evitar interrupciones y sanciones.

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